La sociedad de la información avanza a pasos agigantados y es necesario que los españoles aceleren el paso hacia la familiarización con el uso de la red y con todas las novedades que van surgiendo en este ámbito. Entre dichas novedades he de señalar la importancia que para la seguridad de las comunicaciones de la firma digital.
La firma digital o electrónica es un instrumento tecnológico que permite a los usuarios de Internet estar seguros de que la información que se les envía es sólo disponible para ellos. Pueden además tener acceso a dicha información cuando lo estimen oportuno. Se dispone así de información con origen conocido, es decir, con garantía de quién es el profesional, empresa o persona que se dirige al receptor; y todo esto sin alteración previa del contenido y sin posibilidad de negación de su envío o recepción. La misma es hoy ya fundamental para la identificación ante cualquier intercambio comercial on line, los servicios de profesionales a través de Internet, los contactos con la Administración y la salvaguarda y confidencialidad de datos.
Este instrumento funciona a través de un sistema de clave pública y privada. Cuando la información viaja a través de la Red se asocia a su clave privada, que sólo conoce él, y cuando llega al receptor se asocia automáticamente a la clave publica. Cuando el receptor recibe la información introduce la clave pública y la misma se hace visible.
Esta herramienta da la seguridad de que el contenido de una comunicación electrónica es correcto y por lo tanto permite contraer obligaciones jurídicas entre emisor y receptor a través de la red. Igualmente salvaguarda aspectos exigidos por la legislación de protección de datos y comercio electrónico al dar un entorno seguro a los datos y comunicaciones a través de la encriptación de los mismos en su viaje virtual.
Para que una firma digital sea segura, es decir, para que garantice la identidad de la información y del emisor, debe estar amparada por una autoridad de certificación digital que cumpla con los requisitos exigidos por el Ministerio de Justicia.
DNI ElectrónicoEl DNI electrónico tendrá el mismo tamaño que el DNI actual y llevara incorporado: un certificado electrónico para autentificar la personalidad del ciudadano; un certificado para firmar electrónicamente, y las claves para su utilización; la fórmula de la huella digital en formato electrónico; y la fotografía digitalizada.
Con este nuevo DNI se pretende involucrar a la ciudadanía en la Sociedad de la Información y obtener una serie de ventajas como: la agilización de los trámites administrativos; nuevos servicios avanzados de e-Administración, como acceso al registro civil, partidas de nacimiento, etc.; y comercio electrónico seguro, gracias al certificado de firma electrónica incorporado a un microprocesador de alta seguridad.
Frente a las ventajas, podría existir el inconveniente del peligro de la pérdida de la privacidad del individuo frente al Estado. Para garantizar la proporcionalidad, intimidad y privacidad de los datos de este DNI la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tutela la implantación.
Existen críticos hacia este nuevo DNI, pues existe el temor de un control demasiado amplio por parte del Estado de nuestros datos personales, pero es importante confiar en la tutela judicial y en las autoridades garantistas de los derechos fundamentales de Protección de Datos en Europa como la Agencia Española de Protección de Datos como entidad que garantice el respeto a nuestros derechos fundamentales. Estas entidades son más que necesarias en la sociedad de la globalización, donde las multinacionales privadas y los gobiernos ya no entienden de fronteras y donde los ciudadanos somos microscópicos seres frente a las grandes estructuras.
Ricardo Chamorro Delmo
www.chamorroconsultores.com